Código de Procedimiento Penal Artículo 295 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 295.
El juez autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito del sumario, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Podrá ordenar que éste no reciba ni dirija cartas, telegramas ni mensajes de ninguna especie, sin que antes sean puestos en su conocimiento para ver si existe inconveniente en hacerlos llegar a su destino. En ningún caso se podrá impedir a los detenidos o presos que escriban a los funcionarios superiores del orden judicial, ni a los oficiales del Ministerio Público.
Chile Art. 295 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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