Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 294.

El detenido o preso tendrá derecho para procurarse, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones que sean compatibles con el objeto de su detención o prisión y con el régimen del establecimiento.

Podrá, además, en el caso de no estar incomunicado por disposición del juez, recibir la visita de un ministro de su religión, de su abogado o de su procurador, o de aquellas personas con quienes esté en relación de familia, de intereses o que puedan darle consejos, observándose en este caso las prescripciones del reglamento de la casa. Si el juez lo estimare conveniente, podrá ordenar que las conferencias del detenido con dichas personas sean presenciadas por algunos de los empleados del establecimiento o del juzgado, o suspenderlas temporalmente mientras sea necesario para el éxito de la investigación.



Chile Art. 294 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse