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Código de Procedimiento Penal Artículo 323 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-11-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 323.

Es absolutamente prohibido no sólo el empleo de promesas, coacción o amenazas para obtener que el inculpado declare la verdad, sino también toda pregunta capciosa o sugestiva, como sería la que tienda a suponer reconocido un hecho que el inculpado no hubiere verdaderamente reconocido.

A fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la condición 2a. del artículo 481, el Juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que el inculpado o procesado no haya sido objeto de tortura o de amenaza de ella antes de prestar su confesión, debiendo especialmente comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 272 bis. La negligencia grave del Juez en la debida protección del detenido será considerada como infracción a sus deberes, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 323 Código de Procedimiento Penal
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


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