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Código de Procedimiento Penal Artículo 297 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 297.

Sólo el juez de la causa podrá ordenar la medida indicada en el artículo precedente, o autorizar la que otro funcionario hubiere dictado antes de poner al detenido o preso a disposición del juez.

En casos urgentes y conforme al reglamento de la casa, podrá el alcaide o el jefe del establecimiento, o la persona que haga sus veces, disponer que se pongan prisiones al detenido o preso por alguno de los motivos expresados en el artículo anterior; pero dará parte por escrito al juez de la causa en la primera audiencia, para que se pronuncie sobre dicha medida.



Chile Art. 297 Código de Procedimiento Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

No amigo, el código trata expresamente la ebriedad. Te sugiero que empieces a estudiar en serio y dejes de ser un hijo de puta.


curao vale


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


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