Ley de adopción Artículo 65 Chile
Ley de adopción
Artículo 65. Trámites postadoptivos
El o los adoptantes deberán cumplir con los trámites postadoptivos previstos por la legislación del Estado de origen. Serán asesorados para ello por el Servicio.
Asimismo, deberán facilitar la información, documentación, entrevistas y visitas domiciliarias que se requieran para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por el Estado de origen, antecedentes que deberán ponerse en conocimiento del Servicio.
Chile Art. 65 Ley de adopción
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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