Código de Procedimiento Penal Artículo 282 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 282.
Cuando la ejecución del mandamiento sea cometida a la fuerza pública, el jefe de ella designará al individuo o individuos que hayan de darle cumplimiento.
Si el mandamiento se dictare para la aprehensión de malhechores que anduvieren en cuadrilla, bastará que designe determinadamente a uno o varios, para que se pueda aprehender a los demás que se encontraren en su compañía.
Chile Art. 282 Código de Procedimiento Penal
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
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