Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 261 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 261.

La policía podrá detener al que sorprenda infraganti cometiendo una falta, si no tuviere un domicilio conocido ni rindiere caución en la forma prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata sin necesidad de otra citación.



Chile Art. 261 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...260 260 BIS 261 262 263 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse