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Código de Procedimiento Penal Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 137.

Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen pericial, y las circunstancias permitieren creer que la autopsia puede practicarse útilmente y sin peligro para la salud de los que deben ejecutarla, el juez dará aviso al administrador del cementerio de que va a proceder a la exhumación, indicándole el día y hora en que se va a practicar.

Trasladándose en seguida a ese establecimiento, acompañado de uno o más facultativos, averiguará el sitio donde fue sepultado el cadáver, lo hará exhumar y lo identificará en la forma dispuesta por el artículo 122, siendo ello posible, o con el testimonio de las personas que lo inhumaron o de otras que puedan reconocer al difunto.

Practicadas estas diligencias de que se pondrá testimonio en autos, y ejecutada la operación pericial, el cadáver será nuevamente sepultado.



Chile Art. 137 Código de Procedimiento Penal
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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