Código de Procedimiento Penal Artículo 137 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 137.
Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen pericial, y las circunstancias permitieren creer que la autopsia puede practicarse útilmente y sin peligro para la salud de los que deben ejecutarla, el juez dará aviso al administrador del cementerio de que va a proceder a la exhumación, indicándole el día y hora en que se va a practicar.
Trasladándose en seguida a ese establecimiento, acompañado de uno o más facultativos, averiguará el sitio donde fue sepultado el cadáver, lo hará exhumar y lo identificará en la forma dispuesta por el artículo 122, siendo ello posible, o con el testimonio de las personas que lo inhumaron o de otras que puedan reconocer al difunto.
Practicadas estas diligencias de que se pondrá testimonio en autos, y ejecutada la operación pericial, el cadáver será nuevamente sepultado.
Chile Art. 137 Código de Procedimiento Penal
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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