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Código de Procedimiento Penal Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 22.

El que ejercita la acción pública está obligado a afianzar las resultas del juicio.



Chile Art. 22 Código de Procedimiento Penal
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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