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Código de Procedimiento Penal Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 22.

El que ejercita la acción pública está obligado a afianzar las resultas del juicio.



Chile Art. 22 Código de Procedimiento Penal
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco


los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


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