Código de Procedimiento Penal Artículo 24 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 24.
Siempre que se trate de delitos que deban perseguirse de oficio, los tribunales competentes estarán obligados a proceder, aun cuando el Ministerio Público no crea procedente la acción.
En general, tienen los tribunales perfecta libertad para aceptar o rechazar las peticiones del Ministerio Público.
Chile Art. 24 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas

Сomentarios: 18
Duración total

Chillán
Duración total

En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
21-09-23 13:58:23
buena joaquin, el regalon de la diuca
Invitado
21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
Invitado
21-09-23 01:04:19
muevelo muevelo mamita
Invitado
11-09-23 17:40:49
que largo es este articulo dios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios