Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 507 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 507.

Si, de los antecedentes de la causa, aparecieren hechos que den motivo suficiente para hacer cargos al procesado por un crimen o simple delito diverso del que ha sido materia de la acusación y defensa, el juez dispondrá que, una vez fallado por sentencia firme el actual proceso, se substancie por quien corresponda otro juicio acerca de la responsabilidad del procesado con respecto al delito del cual no había sido acusado.



Chile Art. 507 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...505 506 507 508 509 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse