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Código de Procedimiento Penal Artículo 507 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 507.

Si, de los antecedentes de la causa, aparecieren hechos que den motivo suficiente para hacer cargos al procesado por un crimen o simple delito diverso del que ha sido materia de la acusación y defensa, el juez dispondrá que, una vez fallado por sentencia firme el actual proceso, se substancie por quien corresponda otro juicio acerca de la responsabilidad del procesado con respecto al delito del cual no había sido acusado.



Chile Art. 507 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...505 506 507 508 509 ...696

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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