Código Civil Artículo 1437 Chile
Código Civil
Artículo 1437.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que L. 19.585 se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Chile Art. 1437 CC
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Fuentes de las obligaciones, segun el art. 1437 del codigo civil.
Las obligaciones nacen:
1-del concurso real de las voluntades de dos mas personas (convenciones y contratos)
2-de un hecho voluntario de quien se obliga (como aceptar una herencia o legado) y detodos los cuasicontratos
3-de los delitos y cuasidelitos
4-de la ley
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios