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Código de Procedimiento Penal Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 158.

Para proceder al examen y registro de lugares religiosos, de edificios en que funciona alguna autoridad pública, el juez hará pasar recado de atención a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren, quien podrá asistir a la operación o nombrar a alguna persona que asista.

Tratándose de recintos militares o policiales, las diligencias a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdicción.



Chile Art. 158 Código de Procedimiento Penal
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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.


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