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Código de Procedimiento Penal Artículo 652 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 652.

De la vista fiscal se dará traslado al procesado por un término prudencial y prorrogable, que en ningún caso podrá exceder de veinte días; y con su contestación, o en su rebeldía, se citará para oír sentencia.

Si el gobierno requeriente hubiere encargado a alguna persona las gestiones para la extradición, esta persona será oída en primer lugar, en seguida el procesado y el último lugar el Ministerio Público.



Chile Art. 652 Código de Procedimiento Penal
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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