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Sobre educación superior Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre educación superior
Artículo 102.

La Subsecretaría, mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.

La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación.

Dicha resolución considerará, entre otras, las siguientes variables:

a) Los niveles y años de acreditación institucional.

b) El tipo de institución, ya sea universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.

c) La cobertura regional de la educación superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos públicos con competencia en las áreas de ciencia, tecnología e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del sector productivo, entre otras. Asimismo, considerará, entre otras, la Estrategia para el Desarrollo de la Educación Superior y la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, reguladas en los artículos 8 y 16 de esta ley, entre otros antecedentes.

Con todo, excepcionalmente y de manera fundada, mediante resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y a solicitud de la respectiva institución de educación superior, podrá autorizarse un incremento de vacantes superior al de la resolución referida en el inciso primero, si tiene como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones, y está contemplada, con la debida antelación, en sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional.



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