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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 28.

Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.



Chile Art. 28 CDIP
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...437

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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