Código de Derecho Internacional Privado Artículo 28 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 28.
Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.
Chile Art. 28 CDIP
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