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CJM Artículo 24 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 24 A.

Las normas de los artículos 516 y 517 del Código Orgánico de Tribunales serán aplicables a los dineros que sea necesario poner a disposición de los Tribunales Militares.

La obligación de abrir y mantener la cuenta bancaria de depósito corresponderá a los Juzgados Institucionales, los que podrán encargar tal cometido a las Fiscalías de su dependencia.

Los reajustes e intereses de los dineros depositados a que se refiere el inciso primero de este artículo, podrán destinarse por los Juzgados Institucionales a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares.

Asimismo, los Juzgados Institucionales podrán destinar los dineros depositados en su cuenta bancaria cuya devolución no hubiere sido reclamada dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que haya puesto término al proceso respectivo, a la adquisición de los bienes señalados en el inciso precedente y al acondicionamiento y reparación de los inmuebles fiscales en que funcionen los Tribunales Militares.

Los Juzgados Institucionales deberán rendir cuenta anualmente de la inversión de los referidos fondos, a la Contraloría General de la República.



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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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