COT Artículo 517 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 517.
Todos los dineros que sea necesario poner a disposición de los tribunales de justicia deberán colocarse en alguna oficina del Banco del Estado a la orden del tribunal respectivo.
Los depósitos a la orden judicial ganarán el interés que, para estos efectos, fije la Superintendencia de Bancos en beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En los lugares en que no exista oficina del Banco del Estado, el depósito deberá hacerse en alguna Tesorería Comunal. El tesorero, en el plazo de cinco días, deberá enviar los fondos que se le hayan entregado a la oficina del Banco en que tenga su cuenta el tribunal a cuya orden se consignan los fondos.
Los secretarios de las Cortes y los secretarios o administradores de los tribunales llevarán un registro electrónico en que anotarán los depósitos consignados a la orden del tribunal, con indicación de la fecha, nombre, juicio o proceso en que inciden y de los giros que se hagan.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, continuarán consignándose en arcas fiscales, en conformidad a las disposiciones que estaban vigentes el 21 de septiembre de 1939 y especialmente a las de la ley N° 5.493, los dineros que para responder al pago de multas debían consignarse en dichas arcas.
Chile Art. 517 Código Orgánico de Tribunales
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
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