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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 294.

En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño, repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida según la ley de la otra.



Chile Art. 294 CDIP
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...437

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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