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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 294.

En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño, repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida según la ley de la otra.



Chile Art. 294 CDIP
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...437

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