Código de Derecho Internacional Privado Artículo 178 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 178.
Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.
Chile Art. 178 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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