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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 36.

Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa.



Chile Art. 36 CDIP
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...437

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