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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 33.

Salvo las restricciones establecidas en los dos artículos anteriores, la capacidad civil de las corporaciones se rige por la ley que las hubiere creado o reconocido; la de las fundaciones por las reglas de su institución, aprobadas por la autoridad correspondiente, si lo exigiere su derecho nacional, y la de las asociaciones por sus estatutos, en iguales condiciones.



Chile Art. 33 CDIP
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...437

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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