Código de Derecho Internacional Privado Artículo 34 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 34.
Con iguales restricciones, la capacidad civil de las sociedades civiles, mercantiles o industriales se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
Chile Art. 34 CDIP
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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