Código de Derecho Internacional Privado Artículo 38 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 38.
La legislación local es aplicable a los extranjeros en cuanto a los impedimentos que por su parte establezca y que no sean dispensables, a la forma del consentimiento, a la fuerza obligatoria o no de los esponsales, a la oposición al matrimonio, a la obligación de denunciar los impedimentos y las consecuencias civiles de la denuncia falsa, a la forma de las diligencias preliminares y a la autoridad competente para celebrarlo.
Chile Art. 38 CDIP
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Sobre fomento de la musica chilena Artículo 12. Sobre fomento de la musica chilena Artículo 15. Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Artículo 2. Código de Derecho Internacional Privado Artículo 181. Código de Derecho Internacional Privado Artículo 107.Publique la información de sí mismo
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