Código de Derecho Internacional Privado Artículo 35 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 35.
La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.
Chile Art. 35 CDIP
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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