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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 328 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 328.

En los concursos de acreedores y en las quiebras, cuando fuere voluntaria la presentación del deudor en ese estado, será juez competente el de su domicilio.



Chile Art. 328 CDIP
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...437

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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