Código de Derecho Internacional Privado Artículo 117 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 117.
Las reglas generales sobre propiedad y modos de adquirirla o enajenarla entre vivos, incluso las aplicables al tesoro oculto, así como las que rigen las aguas de dominio público y privado y sus aprovechamientos, son de orden público internacional.
Chile Art. 117 CDIP
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09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
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