Código de Derecho Internacional Privado Artículo 329 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 329.
En los concursos o quiebras promovidos por los acreedores, será juez competente el de cualquiera de los lugares que esté conociendo de la reclamación que los motiva, prefiriéndose, caso de estar entre ellos, el del domicilio del deudor, si éste o la mayoría de los acreedores, lo reclamasen.
Chile Art. 329 CDIP
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