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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 329 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 329.

En los concursos o quiebras promovidos por los acreedores, será juez competente el de cualquiera de los lugares que esté conociendo de la reclamación que los motiva, prefiriéndose, caso de estar entre ellos, el del domicilio del deudor, si éste o la mayoría de los acreedores, lo reclamasen.



Chile Art. 329 CDIP
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...437

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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