Código de Derecho Internacional Privado Artículo 190 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 190.
La voluntad de las partes regula el derecho aplicable a las donaciones por razón de matrimonio, excepto en lo referente a su capacidad, a la salvaguardia de los derechos legitimarios y a la nulidad mientras el matrimonio subsista, todo lo cual se subordina a la ley general que lo rige, y siempre que no afecte el orden público internacional.
Chile Art. 190 CDIP
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