Código de Derecho Internacional Privado Artículo 330 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 330.
Para los actos de jurisdicción voluntaria y salvo también el caso de sumisión y el derecho local, será competente el juez del lugar en que tenga o haya tenido su domicilio, o en su defecto, la residencia, la persona que los motive.
Chile Art. 330 CDIP
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