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Sobre seguridad privada Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 13.

Las entidades obligadas deberán contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para poder desarrollar sus actividades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y lo señalado en el artículo 19, aquellas entidades que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a que les sea notificada la resolución exenta que las declare como obligadas podrán seguir desarrollando sus actividades durante el proceso de aprobación del estudio de seguridad y la implementación de las medidas respectivas.

Para elaborar y presentar la propuesta de estudio de seguridad ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, la entidad respectiva tendrá el plazo de sesenta días hábiles contado desde que se notifique la resolución a que hace referencia el inciso final del artículo 7 o aquella que rechaza los recursos presentados, según sea el caso. En el cumplimiento de esta obligación, la entidad obligada podrá contratar el servicio de asesoría de cualquier empresa de seguridad que se encuentre autorizada de conformidad con las normas de la presente ley.



Chile Art. 13 Sobre seguridad privada
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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