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Arancel consular de chile Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Arancel consular de chile
Artículo 4.

N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30 N° 2 Si se otorgare el Pasaporte por su pérdida o sustracción______________________________________ 40 N° 3 Prórroga de validez de Pasaporte____________ 17 N° 4 Otorgamiento de "Documentos de Viaje"_______ 30 N° 5 Prórroga de validez de Documento de Viaje____________________________________________ 17 N° 6 Visación de Pasaporte expedido por Autoridad Extranjera_____________________________ 12

No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la señalada, basado en la existencia de un Convenio o en el principio de la reciprocidad.

Iguales instrucciones podrá impartir el Ministerio, respecto a las cantidades por cobrar en los Vistos de Turismo. N° 7 Por examinar la autenticidad o validez de un Pasaporte chileno a solicitud de autoridad extranjera_______________________________________ 5 N° 8 Otorgamiento de salvoconducto para chilenos_ 10 N° 9 Otorgamiento de salvoconducto para extranjeros______________________________________ 30 N° 10 Legalización de firma de un documento______ 12 Las relativas a adopciones o legitimaciones adoptivas provenientes del extranjero serán gratuitas. N° 11 Por estampar un "Visto Bueno" en documentos

otorgados en Chile y para el solo efecto de

ser válidos únicamente ante las autoridades

del país en que lo exijan__________________ 5 Esta actuación será facultativa para el Cónsul. N° 12 Otorgamiento de copia autorizada de documentos

expedidos por la Oficina Consular, por

cada página________________________________ 7 N° 13 Revalidación de Certificados de

Permanencia Definitiva_____________________ 75



Chile Art. 4 Arancel consular de chile
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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