Arancel consular de chile Chile
Arancel consular de chile
- Artículo 1. Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos...
- TITULO I
De los actos relativos a la navegación - Artículo 2. Naves Nacionales Extranjeras...
- TITULO II
De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares - Artículo 3. N° 1 Otorgamiento de Certificados de Supervivencia o...
- TITULO III
De los Actos Administrativos - Artículo 4. N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30 N° 2 Si se otorgare el...
- TITULO IV
Actos relativos a la protección y representación de chilenos y actuaciones en materias de sucesiones - Artículo 5. N° 1 Por la intervención que correspondiere a un funcionario consular en...
- TITULO V
De los Actos Notariales - Artículo 6. N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura pública de la cual no se haga...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 7. Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan,...
- Artículo 8. Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel,...
- Artículo 9. El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá...
- Artículo 10. El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10%...
- Artículo 11. Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán...
- Artículo 12. Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se...
- Artículo 13. Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y...
- Artículo 14. Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en...
- Artículo 15. Derógase la ley 11729.
- Artículo 16. La presente ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, a roberto kozak Autoriza a erigir un memorial en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo en archipiélago juan fernándezMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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