Arancel consular de chile Artículo 3 Chile
Arancel consular de chile
Artículo 3.
N° 1 Otorgamiento de Certificados de
Supervivencia o Nacionalidad________________ 5 N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula
Consular____________________________________ 2 N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio
del Consulado para obtener en Chile, de los
organismos correspondientes, certificados de
antecedentes, matrimonio, nacimientos,
defunción, cédula de identidad, pasaporte,
por cada documento ________________________ 3 N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina
Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio
o Defunción_________________________________ 5 N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de
las Obligaciones Militares:
a.- Comprobante de Inscripción______________ 1
b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o
Exención____________________________________ 7
c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4
d.- Por otras actuaciones relativas al
Servicio Militar___________________________ 2 N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de
asignaciones familiares (DFL. N° 150, de
1981)______________________________________gratis
Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.
Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.
En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.
La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.
Chile Art. 3 Arancel consular de chile
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal Artículo 191. Código de Procedimiento Penal Artículo 36. Ley de Menores Artículo 46. Código Aeronáutico Artículo 133 E.Recomendados
Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la policía de investigaciones de chile Artículo 10. Arancel consular de chile Artículo 6. Moderniza el sector portuario estatal Artículo 34. Arancel consular de chile Artículo 1. Arancel consular de chile Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios