Código de Procedimiento Penal Artículo 668 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 668.
Si desaparece un expediente de juicio criminal, el juez competente procederá inmediatamente a las investigaciones para encontrarlo; y si es del caso, instruirá un sumario para castigar al culpable.
Chile Art. 668 Código de Procedimiento Penal
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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