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Código de Procedimiento Penal Artículo 668 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 668.

Si desaparece un expediente de juicio criminal, el juez competente procederá inmediatamente a las investigaciones para encontrarlo; y si es del caso, instruirá un sumario para castigar al culpable.



Chile Art. 668 Código de Procedimiento Penal
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