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Arancel consular de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Arancel consular de chile
Artículo 6.

N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura

pública de la cual no se haga

mención especial en la presente ley____ 50 N° 2 Por el otorgamiento de un poder

general________________________________ 50 N° 3 Por el otorgamiento de un poder

especial_______________________________ 25 N° 4 Por el otorgamiento de un

testamento abierto_____________________ 50 N° 5 Por el otorgamiento de un

testamento cerrado_____________________ 100 N° 6 Además de los derechos por los

otorgamientos señalados en los

números anteriores se cobrará por

cada página de escritura______________ 5 N° 7 Expedición de certificados que

hayan de tener efecto en Chile________ 5 N° 8 Por autentificar la firma o firmas

puestas en un instrumento privado,

si tales documentos son reconocidos

ante las leyes locales________________ 7 N° 9 Cartas Poderes________________________ 5 N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5 N° 11 Autorizaciones a menores para

viajar________________________________ 7 N° 12 Por el otorgamiento o autorización

de cualquier acto notarial que

no tenga legalmente el carácter

de escritura pública o de actos o

documentos no especificados en el

presente Arancel______________________ 5



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