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Nombre: Andrés Retamales

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Está en el sitio desde: 19-04-21
Ciudad: Santiago
WhatsApp: 56997557091
Costo de las consultas desde: 1 U.F.
Comienzo de la práctica jurídica: 2003
Año de nacimiento: 1978
Educación: Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Los comentarios del abogado Andrés Retamales

El espíritu del legislador con este artículo 4° de la Ley N° 20.720 fue simplificar el procedimiento concursal y restringir el ejercicio de los recursos que establece el Código de Procedimiento Civil, limitándolos sólo a los casos que expresamente consagre tal derecho. Por lo mismo, el vocablo "expresamente", que se utiliza en este artículo a propósito de la apelación, significa que corresponde a un recurso de derecho estricto, donde no se distingue según la naturaleza de la resolución judicial.



"La tutela de la propiedad sobre los bienes identificados en el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, al disponer que sólo el dueño del suelo podrá permitir catar y cavar en terrenos arbolados o viñedos, o bien plantados de vides o árboles frutales, puede asociarse también a otras garantías fundamentales como la inviolabilidad del hogar". (STC 2678 c. 37)



El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación que permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley siempre que esta infracción haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva. No cualquier transgresión de ley es idónea para provocar la nulidad de la sentencia. Como señala este artículo 767 del Código de Procedimiento Civil sólo provocarán la nulidad de la sentencia aquellas transgresiones que hayan tenido incidencia determinante en lo resuelto, por ejemplo, la que recaiga sobre alguna ley decisoria litis.



La tercería de posesión consiste en tutelar situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil. El tercero poseedor es una persona ajena al juicio principal pero afectada en la posesión que ejerce sobre sus bienes que han sido embargados en un juicio ejecutivo.



"Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que se mencionan, corresponde al Servicio Electoral la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700" (CGR, Dictamen N° E115036N21, fecha 16-06-2021).



Es inconstitucional que una ley establezca que el Tribunal Electoral Regional conocerá de un reclamo en única instancia en circunstancias que el artículo 96 de la Constitución concede el recurso de apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (STC 155 cc. 28 y 29)



"Calificar una elección": apreciar o determinar las calidades de ella y las circunstancias en que se ha realizado, a fin de establecer si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores, en una decisión libre y sin coacciones (STC 33 c. 12)



"Vale más un testigo de vista que diez de oídas". Plauto



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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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