
Nombre: Andrés Retamales
Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza.
Litigante, defensor y colegiado.
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Miembro del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
Datos de contacto.
WhatsApp: +569 9755 7091.
Mail: [email protected]
Facebook: https://www.facebook.com/AbogadoAndresRetamales
Página web: https://www.AbogadoRetamales.cl
Defensor penal licitado, habilitado para la defensa penal general y penitenciaria.
Miembro de la Comisión Penal del Colegio de Abogados de Valparaíso.
Contralor Ciudadano, a través del curso "Contralores Ciudadanos", dictado por el Centro de Estudios de la Administración (CEA), dependiente de la Contraloría General de la República.
Áreas de práctica: civil, familia, comercial, laboral, administrativo, tributario y penal.
Mis servicios profesionales como abogado son la asesoría jurídica, el consejo, y la representación y defensa judicial en litigios ante tribunales civiles, penales, laborales y de familia de Chile.
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Los comentarios del abogado Andrés Retamales
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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Considerando lo preceptuado en el inciso segundo de este artículo 5º de la Constitución Política cabe tener presente que se han suscrito distintos tratados internacionales que garantizan "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, entre otros.
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Constitución Política de Chile Artículo 5.
La conducta tipificada en este artículo 53 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores tiene por objeto impedir absolutamente las transacciones "ficticias", es decir, las transacciones que no existen y también las que se practican con un objeto distinto al natural. La extensión de la regla prohibitiva del legislador viene dada por el uso de verbos amplios tales como "efectuar", "inducir", "intentar inducir", y alude a medios de comisión como lo son el "acto", la "práctica", o el "mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".
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Ley de mercado de valores Artículo 53.
Este artículo 90 de la Ley N°20.255 permitió que trabajadores "independientes" que perciban rentas consideradas en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación que en sus estatutos los contemple como beneficiarios, sólo para efectos de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias. Pero debe tenerse presente que el trabajador independiente afiliado sólo podrá acceder a las prestaciones si está al día en el pago de sus aportes mensuales a la Caja de Compensación y está cotizando para pensiones y salud.
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Establece reforma previsional Artículo 90.
Contraloría General de La República, Dictamen Nº E132335, Fecha: 23-VIII-2021. Materia: El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo, dará derecho a feriado en la medida que el funcionario o la servidora disponga de días de feriado que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.
Disponible en:
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E132335N21/pdf
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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 105.
Este artículo 3° de la Ley N° 19.300 establece el principio de responsabilidad ambiental según el cual toda persona que cause daño ambiental, ya sea dolosa o culposamente, debe repararlo materialmente a su costo si fuere posible e indemnizarlo. El legislador privilegia la reparación material, es decir, el restablecimiento ambiental a una calidad similar anterior al daño. Y finalmente, en cuanto a la indemnización ambiental esta se rige por las normas del Código Civil.
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Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 3.
"La tutela de la propiedad sobre los bienes identificados en el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, al disponer que sólo el dueño del suelo podrá permitir catar y cavar en terrenos arbolados o viñedos, o bien plantados de vides o árboles frutales, puede asociarse también a otras garantías fundamentales como la inviolabilidad del hogar". (STC 2678 c. 37)
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Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Artículo 7.
El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación que permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley siempre que esta infracción haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva. No cualquier transgresión de ley es idónea para provocar la nulidad de la sentencia. Como señala este artículo 767 del Código de Procedimiento Civil sólo provocarán la nulidad de la sentencia aquellas transgresiones que hayan tenido incidencia determinante en lo resuelto, por ejemplo, la que recaiga sobre alguna ley decisoria litis.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 767.
La tercería de posesión consiste en tutelar situaciones en que se afecta bienes que están en poder de un tercero amparado por la presunción del artículo 700 del Código Civil. El tercero poseedor es una persona ajena al juicio principal pero afectada en la posesión que ejerce sobre sus bienes que han sido embargados en un juicio ejecutivo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 522.
"Sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que se mencionan, corresponde al Servicio Electoral la fiscalización de lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700" (CGR, Dictamen N° E115036N21, fecha 16-06-2021).
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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 31.
Es inconstitucional que una ley establezca que el Tribunal Electoral Regional conocerá de un reclamo en única instancia en circunstancias que el artículo 96 de la Constitución concede el recurso de apelación respecto de sus resoluciones para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (STC 155 cc. 28 y 29)
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Constitución Política de Chile Artículo 96.