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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 105.

Los funcionarios que se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. No regirá esta disposición para los funcionarios que, no obstante la suspensión del funcionamiento de la institución deban por cualquier causa trabajar durante ese período.



Chile Art. 105 Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 1 ...104 104 BIS 105 106 107 ...163

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Contraloría General de La República, Dictamen Nº E132335, Fecha: 23-VIII-2021. Materia: El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo, dará derecho a feriado en la medida que el funcionario o la servidora disponga de días de feriado que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.

Disponible en:

https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E132335N21/pdf


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