Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 3 Chile
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 3.
Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
Chile Art. 3 Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
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Este artículo 3° de la Ley N° 19.300 establece el principio de responsabilidad ambiental según el cual toda persona que cause daño ambiental, ya sea dolosa o culposamente, debe repararlo materialmente a su costo si fuere posible e indemnizarlo. El legislador privilegia la reparación material, es decir, el restablecimiento ambiental a una calidad similar anterior al daño. Y finalmente, en cuanto a la indemnización ambiental esta se rige por las normas del Código Civil.
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Andrés Retamales, abogado.
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