Imprimir


Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

2   2
Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

Nada, la situacion del Pais es una Pandemia a nivel Mundial , que no tiene ninguna relacion con la situacion legal que usted vive, solo le afectara el funcionamiento de los tribunales y oficinas de tribunales, CBR por el tiempo en que vivimos, tendrá que esperar y los trámites deben ser más lentos.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


te puedes acoger al artículo 150 del Código Civil , cuando tienes ingresos propios y cuando trabajas con ingresos propios, llamame si no contesto su inquietud


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


diríjase a la Unidad policial mas cercano a su domicilio y presente su solicitud.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


Invitado , lo que refiere el cumplimiento del articulo 506 ter , es el cambio de pena por otra pena sustitutiva. En dinero por penas de servicios o alternativas que ofrece los tribunales del trabajo, como asi mismo, las inspecciones del trabajo sea el caso y la gravedad de estas.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


esto no está, contemplado en Sede Penal sino es un caso de Sede Civil y se aplica otra situación en juicio


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


solo en los casos descritos y por el dia , en ocurren los hechos. el tiempo va a depender del hecho ocurrido ejemplo un incendio 1 a 6 horas o más. El arreglo de una máquina que sea indispensable para el trabajo de una empresa podría ser 24 horas seguidas... etc. y deben pagarse como horas extraordinarias o sea 50% mas que la hora normal.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


En todos los casos descritos en el articulo.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


Invitado, el local que usted arrienda es de su Propiedad ? si no lo es, se puede aplicar el artículo en caso contrario contacteme.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


Patricia, revise su finiquito la causal. A cual aludieron , fue despedida,


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


Las condiciones de tu contrato se cumplieron, por tanto, pueden poner termino al contrato o renovarlo , no indicas , si este es el primer contrato con este empleador o no...?


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]


Página: 1 ... 6 7 8 9
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse