
Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus
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Respecto del Artículo 12 de agravantes, en realidad lo que rige desde agosto es el numeral 26, sin embargo, de la versión que se encuentra en esta página falta "24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad."
soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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Invitado , lo que refiere el cumplimiento del articulo 506 ter , es el cambio de pena por otra pena sustitutiva. En dinero por penas de servicios o alternativas que ofrece los tribunales del trabajo, como asi mismo, las inspecciones del trabajo sea el caso y la gravedad de estas.
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Código del Trabajo Artículo 506.
esto no está, contemplado en Sede Penal sino es un caso de Sede Civil y se aplica otra situación en juicio
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Código Penal Artículo 471.
solo en los casos descritos y por el dia , en ocurren los hechos. el tiempo va a depender del hecho ocurrido ejemplo un incendio 1 a 6 horas o más. El arreglo de una máquina que sea indispensable para el trabajo de una empresa podría ser 24 horas seguidas... etc. y deben pagarse como horas extraordinarias o sea 50% mas que la hora normal.
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Código del Trabajo Artículo 29.
En todos los casos descritos en el articulo.
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Código Penal Artículo 149.
Invitado, el local que usted arrienda es de su Propiedad ? si no lo es, se puede aplicar el artículo en caso contrario contacteme.
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Descargar Código Civil
Patricia, revise su finiquito la causal. A cual aludieron , fue despedida,
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Usuario Patricia Cortés
Las condiciones de tu contrato se cumplieron, por tanto, pueden poner termino al contrato o renovarlo , no indicas , si este es el primer contrato con este empleador o no...?
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Usuario Claudia Castillo
La clasificación corresponde a tu situación económica, demostrada ante la Universidad y no se conlleva con tu calidad de ser Estudiante extranjero.
Las Universidades del País Fiscales y Particulares, cada año reajustan los aranceles.
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Usuario Fiorella Aldana
Si, lo puedes hacer, con la salvedad de dejar en la orden de no pago la opción " incumplimiento de contrato" y debes hacer la publicación en un diario con Tiraje nacional por 3 días, debes guardar la publicación de estos diarios, guarda un ejemplar por día, en que este publicado este aviso, junto con la orden de no pago en banco respectivo, entrega una copia de esto a tu banco en atencion de publico y a tu ejecutivo de ctas ctes.
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Usuario Camila
Las penas corporales sólo se mantiene y están vigentes en el Código Militar , los demás se cambiaron por penas privativas de libertad.
Las penas Corporales, se deben entender como los castigos,torturas y muerte las cuales en chile fueron abolidas por los tratados internacionales. con excepción del Código Militar.
Las Penas Privativas de libertad , como se entiende , se aplican a delitos que asignan la pena privación de libertad y se deben cumplir en las cárceles. así mismo, podríamos tener como penas alternativas, la reclusión total en Casa Habitación del condenado y mixta o parcial cuando se aplica a reclusión nocturna.
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Código Penal Artículo 317.