Sobre universidades estatales Chile
Sobre universidades estatales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado - Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
- Artículo 2. Autonomía universitaria
- Artículo 3. Régimen jurídico especial
- Párrafo 2°
Misión y principios de las universidades del Estado - Artículo 4. Misión
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Perfil de los profesionales y técnicos
- Párrafo 3°
Rol del Estado - Artículo 7. Derecho a la educación superior
- Artículo 8. Provisión de educación superior de excelencia
- Artículo 9. Visión sistémica
- Artículo 10. Diversidad de proyectos
- Artículo 11. Acceso al conocimiento
- TÍTULO II
NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Del gobierno universitario - Artículo 12. Órganos superiores
- Artículo 13. Consejo Superior
- Artículo 14. Integrantes del Consejo Superior
- Artículo 15. Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 16. Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 17. Funciones del Consejo Superior
- Artículo 18. Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior
- Artículo 19. Funcionamiento interno del Consejo Superior
- Artículo 20. Rector
- Artículo 21. Elección del rector
- Artículo 22. Causales de remoción del rector
- Artículo 23. Consejo Universitario
- Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
- Artículo 25. Funciones del Consejo Universitario
- Artículo 26. Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario
- Artículo 27. Contraloría Universitaria
- Artículo 28. Contralor universitario
- Artículo 29. Dependencia técnica
- Artículo 30. Estructura interna de la Contraloría Universitaria
- Párrafo 2°
De la calidad y acreditación institucional - Artículo 31. De la calidad institucional
- Artículo 32. Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación
- Artículo 33. Planes de tutoría
- Artículo 34. Continuidad del servicio público educacional
- Párrafo 3°
De la gestión administrativa y financiera - Artículo 35. Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera
- Artículo 36. Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
- Artículo 37. Convenios excluidos de la ley Nº 19.886. No obstante lo señalado en el...
- Artículo 38. Licitación privada o trato directo
- Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos
- Artículo 40. Exención de tributos
- Artículo 41. Control y fiscalización de la Contraloría General de la República
- Párrafo 4°
De los académicos y funcionarios no académicos - Artículo 42. Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos
- Artículo 43. Carrera académica
- Artículo 44. Máxima jerarquía académica nacional
- Artículo 45. Comisiones de servicio en el extranjero
- Artículo 46. Actividades de académicos extranjeros
- Artículo 47. Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos
- Artículo 48. Contratación para labores accidentales y no habituales
- Artículo 49. Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria
- TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Principio basal y objetivos - Artículo 50. Principio de coordinación
- Artículo 51. Colaboración con los órganos del Estado
- Artículo 52. Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación
- Párrafo 2°
Del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado - Artículo 53. Del Consejo
- Artículo 54. Integración del Consejo y Secretaría Técnica
- Artículo 55. Organización del Consejo y comités internos
- TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Fuentes de financiamiento - Artículo 56. Aporte Institucional Universidades Estatales
- Artículo 57. Otras fuentes de financiamiento
- Párrafo 2°
Plan de Fortalecimiento - Artículo 58. Objetivo y vigencia
- Artículo 59. Evaluación internacional
- Artículo 60. Recursos del Plan de Fortalecimiento
- Artículo 61. Aprobación y visación del Comité
- Artículo 62. Líneas de acción del Plan
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 63. Política de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la región
- Artículo 65. Modificación del Estatuto Administrativo
- Artículo 66. Modificación de la ley Nº 20.800. Modifícase el artículo 24 de la ley...
- Artículo 67. Mayor gasto fiscal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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