Sobre universidades estatales Chile
Sobre universidades estatales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1°
Definición, autonomía y régimen jurídico de las universidades del Estado - Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica
- Artículo 2. Autonomía universitaria
- Artículo 3. Régimen jurídico especial
- Párrafo 2°
Misión y principios de las universidades del Estado - Artículo 4. Misión
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Perfil de los profesionales y técnicos
- Párrafo 3°
Rol del Estado - Artículo 7. Derecho a la educación superior
- Artículo 8. Provisión de educación superior de excelencia
- Artículo 9. Visión sistémica
- Artículo 10. Diversidad de proyectos
- Artículo 11. Acceso al conocimiento
- TÍTULO II
NORMAS COMUNES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Del gobierno universitario - Artículo 12. Órganos superiores
- Artículo 13. Consejo Superior
- Artículo 14. Integrantes del Consejo Superior
- Artículo 15. Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 16. Calidad jurídica de consejeros que no pertenezcan a la universidad
- Artículo 17. Funciones del Consejo Superior
- Artículo 18. Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior
- Artículo 19. Funcionamiento interno del Consejo Superior
- Artículo 20. Rector
- Artículo 21. Elección del rector
- Artículo 22. Causales de remoción del rector
- Artículo 23. Consejo Universitario
- Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
- Artículo 25. Funciones del Consejo Universitario
- Artículo 26. Organización y funcionamiento interno del Consejo Universitario
- Artículo 27. Contraloría Universitaria
- Artículo 28. Contralor universitario
- Artículo 29. Dependencia técnica
- Artículo 30. Estructura interna de la Contraloría Universitaria
- Párrafo 2°
De la calidad y acreditación institucional - Artículo 31. De la calidad institucional
- Artículo 32. Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación
- Artículo 33. Planes de tutoría
- Artículo 34. Continuidad del servicio público educacional
- Párrafo 3°
De la gestión administrativa y financiera - Artículo 35. Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera
- Artículo 36. Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
- Artículo 37. Convenios excluidos de la ley Nº 19.886
- Artículo 38. Licitación privada o trato directo
- Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos
- Artículo 40. Exención de tributos
- Artículo 41. Control y fiscalización de la Contraloría General de la República
- Párrafo 4°
De los académicos y funcionarios no académicos - Artículo 42. Régimen jurídico de académicos y funcionarios no académicos
- Artículo 43. Carrera académica
- Artículo 44. Máxima jerarquía académica nacional
- Artículo 45. Comisiones de servicio en el extranjero
- Artículo 46. Actividades de académicos extranjeros
- Artículo 47. Capacitación y perfeccionamiento de funcionarios no académicos
- Artículo 48. Contratación para labores accidentales y no habituales
- Artículo 49. Actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria
- TÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Principio basal y objetivos - Artículo 50. Principio de coordinación
- Artículo 51. Colaboración con los órganos del Estado
- Artículo 52. Colaboración entre las universidades del Estado y con otras instituciones de educación
- Párrafo 2°
Del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado - Artículo 53. Del Consejo
- Artículo 54. Integración del Consejo y Secretaría Técnica
- Artículo 55. Organización del Consejo y comités internos
- TÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO
Párrafo 1°
Fuentes de financiamiento - Artículo 56. Aporte Institucional Universidades Estatales
- Artículo 57. Otras fuentes de financiamiento
- Párrafo 2°
Plan de Fortalecimiento - Artículo 58. Objetivo y vigencia
- Artículo 59. Evaluación internacional
- Artículo 60. Recursos del Plan de Fortalecimiento
- Artículo 61. Aprobación y visación del Comité
- Artículo 62. Líneas de acción del Plan
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 63. Política de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 64. Relevancia de los planes de desarrollo de la región
- Artículo 65. Modificación del Estatuto Administrativo
- Artículo 66. Modificación de la ley Nº 20.800
- Artículo 67. Mayor gasto fiscal
Otras regulaciones
Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Concede un ingreso familiar de emergencia Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderasMejores juristas





si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
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