Sobre universidades estatales Artículo 13 Chile
Sobre universidades estatales
Artículo 13. Consejo Superior
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.
Los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado.
Chile Art. 13 Sobre universidades estatales
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