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Sobre universidades estatales Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sobre universidades estatales
Artículo 13. Consejo Superior

El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.

Los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado.



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