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Sobre universidades estatales Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Sobre universidades estatales
Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario

El Consejo Universitario estará integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Con todo, la participación de los académicos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.

El Consejo Universitario será presidido por el rector.



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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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