Sobre universidades estatales Artículo 24 Chile
Sobre universidades estatales
Artículo 24. Integrantes del Consejo Universitario
El Consejo Universitario estará integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Con todo, la participación de los académicos en este consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
El Consejo Universitario será presidido por el rector.
Chile Art. 24 Sobre universidades estatales
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