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Sobre universidades estatales Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sobre universidades estatales
Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos

Las universidades del Estado podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones.

En virtud de lo anterior, dichas instituciones estarán expresamente facultadas para:

a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.

b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.

c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.

d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.

e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad.

f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley.

g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.

h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.

i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.

j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.



Chile Art. 39 Sobre universidades estatales
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