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Sobre universidades estatales Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre universidades estatales
Artículo 39. Ejecución y celebración de actos y contratos

Las universidades del Estado podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones.

En virtud de lo anterior, dichas instituciones estarán expresamente facultadas para:

a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.

b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.

c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.

d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.

e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad.

f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley.

g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.

h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.

i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.

j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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