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Sobre universidades estatales Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre universidades estatales
Artículo 17. Funciones del Consejo Superior

El Consejo Superior tendrá, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.

b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.

c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.

d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución.

e) Conocer las cuentas periódicas del rector y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.

f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, en conformidad con los procedimientos que defina cada institución en sus estatutos.

g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en los estatutos de la universidad.

i) Proponer al Presidente de la República la remoción del rector, de acuerdo a las causales señaladas en los estatutos de la universidad y lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen los estatutos y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la universidad.



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