Ley sobre rentas municipales Chile
Ley sobre rentas municipales
- TITULO I
- Artículo 1. Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la...
- Artículo 2. Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada...
- TITULO II
Del producto de los bienes municipales - Artículo 3. Son rentas de los bienes municipales: 1.- Las rentas de arrendamiento o...
- Artículo 4. Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio,...
- TITULO III
Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales - Artículo 5. Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que...
- Artículo 6. El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se...
- Artículo 7. Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha...
- Artículo 8. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las...
- Artículo 9. Las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar...
- Artículo 10. Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de...
- Artículo 11. Las municipalidades fijarán la cuantía de los derechos que corresponda...
- TITULO IV
De los impuestos municipales - Artículo 12. Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en...
- Artículo 13. Los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12.-, que ingresen...
- Artículo 14. Los vehículos nuevos no podrán salir a circulación sin el pago previo del...
- Artículo 15. La renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en...
- Artículo 16. No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se...
- Artículo 17. Los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12.- que fueren...
- Artículo 18. Los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el...
- Artículo 19. La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por...
- Artículo 20. No requerirán permiso de circulación, sólo los siguientes vehículos: 1.-...
- Artículo 21. Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que...
- Artículo 22. Además de los permisos ordinarios, habrá permisos de circulación para prueba...
- Artículo 23. El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o...
- Artículo 24. La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en...
- Artículo 25. En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas,...
- Artículo 26. Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal...
- Artículo 26 BIS. Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo...
- Artículo 27. Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las...
- Artículo 28. En aquellas comunas en que se encuentren ubicados balnearios o lugares de...
- Artículo 29. El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce...
- Artículo 30. Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer...
- Artículo 31. Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los...
- Artículo 32. Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u...
- Artículo 33. Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas,...
- Artículo 34. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un...
- Artículo 34 BIS. DEROGADO.
- TITULO V
Del aporte fiscal - Artículo 35. El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El...
- Artículo 36. El total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el Fondo...
- TITULO VI
- Artículo 37. Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común...
- Artículo 38. La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de...
- Artículo 39. Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al...
- Artículo 39 BIS. Las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo...
- TITULO VII
De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios. - Artículo 40. Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a...
- Artículo 41. Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están...
- Artículo 42. Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas...
- TITULO VIII
De las Rentas Varias - Artículo 43. Son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios...
- Artículo 44. En los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública,...
- Artículo 45. Las municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios,...
- Artículo 46. El producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a las...
- TÍTULO VIII BIS
De las donaciones a entidades sin fines de lucro - Artículo 46 A. Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en...
- Artículo 46 B. Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones...
- Artículo 46 C. Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los...
- Artículo 46 D. Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán...
- Artículo 46 E. Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o...
- Artículo 46 F. Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica,...
- Artículo 46 G. Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital...
- Artículo 46 H. Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el...
- Artículo 46 I. Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación...
- Artículo 46 J. Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar...
- Artículo 46 K. Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá...
- TITULO IX
Del Cobro Judicial - Artículo 47. Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas...
- Artículo 48. El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones...
- TITULO X
Sanciones - Artículo 49. El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido sin haber...
- Artículo 50. La persona que al solicitar o renovar el permiso de circulación de un...
- Artículo 51. El propietario de un vehículo que llevare una placa de matrícula o...
- Artículo 52. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho...
- Artículo 53. El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto al monto de...
- Artículo 54. Dictada la resolución condenatoria, en los casos del artículo precedente, el...
- Artículo 55. Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes podrán hacerse...
- Artículo 56. Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán...
- Artículo 57. De todas las infracciones contempladas en las disposiciones que preceden,...
- Artículo 58. La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio,...
- Artículo 58 BIS. Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas...
- TITULO XI
Disposiciones Generales - Artículo 59. El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el...
- Artículo 60. Los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial, impuesto por...
- Artículo 60 BIS. Con el objeto de asegurar el oportuno pago de las cotizaciones...
- Artículo 61. Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común...
- Artículo 62. Serán aplicables respecto del pago de toda clase de impuestos,...
- Artículo 63. El plazo para el pago de todos los impuestos, contribuciones, o derechos...
- Artículo 64. Previo al pago de los impuestos, gravámenes y demás derechos establecidos en...
- Artículo 65. Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra que...
- Artículo 66. Facúltase a las municipalidades para que, una vez agotados los medios de...
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 71. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 2. Crea el consejo nacional de television Artículo 5. Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 104. Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 84.Publique la información de sí mismo
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