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Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
Artículo 15.

En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.



Chile Art. 15 Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
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