Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser...
- Artículo 2. Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las...
- Artículo 3. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Personas...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas,...
- Artículo 5. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a...
- TÍTULO II
De los formularios - Artículo 6. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar...
- Artículo 7. Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición...
- Artículo 8. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 9. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el...
- Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá...
- TÍTULO IV
Del Registro de Empresas y Sociedades - Artículo 11. Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio...
- Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su...
- Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al...
- TÍTULO V
De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley - Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas,...
- Artículo 15. En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con...
- TÍTULO VI
Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley - Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que...
- Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- TÍTULO VII
De la migración - Artículo 18. Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de...
- Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con...
- Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se...
- TÍTULO VIII
Disposiciones finales - Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de...
- Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán...
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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