Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Chile
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser...
- Artículo 2. Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las...
- Artículo 3. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. Personas...
- Artículo 4. Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas,...
- Artículo 5. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a...
- TÍTULO II
De los formularios - Artículo 6. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar...
- Artículo 7. Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición...
- Artículo 8. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital...
- TÍTULO III
De la suscripción de los formularios - Artículo 9. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el...
- Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá...
- TÍTULO IV
Del Registro de Empresas y Sociedades - Artículo 11. Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio...
- Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su...
- Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al...
- TÍTULO V
De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley - Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas,...
- Artículo 15. En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con...
- TÍTULO VI
Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley - Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que...
- Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha...
- TÍTULO VII
De la migración - Artículo 18. Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de...
- Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con...
- Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se...
- TÍTULO VIII
Disposiciones finales - Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de...
- Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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