Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 10 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 10.
Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.
Chile Art. 10 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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