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Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
Artículo 16.

Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.



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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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